EMPRENDE RURAL LEADER

 1º CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER 2023-2027:

1º Procedimiento/Fase: 22 de diciembre de 2023 a 29 de febrero de 2024 

2º Procedimiento/Fase: 1 de marzo de 2024 a 30 de septiembre de 2024 

Bases reguladoras de las ayudas LEADER

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

CRITERIOS ESPECÍFICOS DEL EMPRENDE RURAL LEADER EN LA COMARCA RIBERA ALTA DEL EBRO 

CRITERIOS DE SELECCIÓN. (ver pág. 139 del documento enlazado)

Ubicación de la actividad: Aplicable solo para municipios de los Grupos Rural en Declive (Gallur, Pradilla de Ebro, Luceni, Boquiñeni y Remolinos) y Rural Dependiente (Alcalá de Ebro, Cabañas de Ebro, Bárboles y Pleitas).

Las solicitudes se valorarán atendiendo al siguiente criterio: hasta agotar presupuesto, se aprobarán los expedientes de ayuda según la ubicación del proyecto emprendedor, atendiendo a los de menor población, según el orden siguiente: Pleitas, Alcalá de Ebro, Bárboles, Cabañas de Ebro, Pradilla de Ebro, Boquiñeni, Luceni, Remolinos y Gallur.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD. (ver pág. 139 del documento enlazado)

La persona solicitante deberá residir de hecho y de derecho en un municipio de la Ribera Alta del Ebro, y preferiblemente donde se vaya a ejercer la actividad (con informe del Ayuntamiento afectado).

Se exigirá una inversión mínima de 2.000 € para la puesta en marcha de la actividad (aun cuando ésta sea en activos de segunda mano).

La persona beneficiaria del Emprende Rural, podrá solicitar también una ayuda Leader en la operación “Inversiones en proyectos productivos” si la inversión a realizar superase una base imponible de 25.000 € (excluyendo las inversiones de segunda mano).

No podrán ser personas beneficiarias las que gestionen servicios de titularidad municipal.

En el caso de que la actividad económica consista en la oferta de servicios de proximidad, ésta deberá cubrir un vacío existente en el municipio y no duplicar servicios ya existentes en el mismo. O en caso contrario, justificar que su oferta es novedosa e innovadora con respecto a la existente o cubre una necesidad de mercado que no se ofertaba antes en el municipio.

 

CRITERIOS GENERALES DEL EMPRENDE RURAL LEADER

CAPITULO III Emprende Rural Leader. Artículo 13º Personas beneficiarias. (ver pág. 9 y 10 del documento enlazado)

Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones; Viabilidad de las inversiones; Inversió mínima y Cuantía máxima de la subvención (ver pág. 5 a 7 del documento enlazado)

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta convocatoria, además reúnan las siguientes condiciones:

1. Estar empadronado en alguno de los municipios del territorio del Grupo donde va a desarrollar la actividad.

2. Estar inscrito como demandante de empleo en el Inaem al menos un día antes del alta de autónomo.

3. Las personas físicas que se integren en una sociedad ya constituida, ésta no habrá podido ejercer la actividad por la que el nuevo autónomo se da de alta a efectos de esta ayuda, con anterioridad, salvo que cambien por completo todas las personas físicas que son propietarias de las participaciones o de las acciones de una sociedad ya constituida y entre las nuevas personas físicas propietarias se encuentre la persona física solicitante de la ayuda para integrarse en dicha sociedad.

4. Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una de las actividades no excluidas de la subvencionabilidad y que lleva al menos dos años sin estar de alta en la misma actividad económica (IAE) y en el mismo territorio del Grupo.

5. En el caso de que la actividad económica consista en la oferta de servicios de proximidad (definidos en el Manual de procedimiento), la persona solicitante de la ayuda Emprende Rural Leader no puede haber recibido ayuda Leader en los dos últimos años antes de la fecha de la solicitud de la ayuda.

6. Presentar un plan de empresa (de acuerdo a los elementos señalados en el Manual de procedimiento) para cinco años, con una estimación de rentas generadas por la empresa superior al Iprem para el año de la solicitud.

7. No haber percibido anteriormente este tipo de ayuda.

8. No haberse dado de alta antes de presentar la solicitud de ayuda. En caso de haberse dado de alta como autónomo y en el IAE de la actividad a desarrollar, el alta no puede ser anterior a dos meses antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

9. No ser trabajador autónomo económicamente dependiente conforme al artículo 11.1 y 11.3 del Estatuto de trabajador autónomo.

10. Desarrollar la actividad empresarial a título principal y que ésta genere la mayoría de sus ingresos.

11. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica (con carácter mercantil), solo puede solicitar la ayuda uno de los socios trabajadores.

12. Mantener la actividad durante los cinco años posteriores a la fecha de pago final.

13. El Grupo de acuerdo con su EDLL podrá exigir la existencia de un local para la realización de la actividad

Estas ayudas entrarán a formar parte de los controles a posteriori a realizar por parte de la Autoridad Regional de Gestión.

Estas ayudas son compatibles con la ayuda a la inversión, salvo que los criterios de elegibilidad, selección e intensidad de ayuda del Grupo que figuran en el anexo V de esta convocatoria establezcan lo contrario.

La ayuda Leader a la creación de empresa Emprende Rural Leader es incompatible con la ayuda al empleo del Inaem y otras con la misma finalidad.